El desastre que resultaba ser la casa que compran Tom Hanks y Shelley Long en la película del mismo título, es un drama diario que viven la mitad de los españoles que adquieren una casa de nueva construcción en este país.
Casi la mitad de las viviendas nuevas entregadas presentas fallos en la construcción, según el estudio realizado por la empresa Infortelecom Systems sobre los defectos en residencias de nueva construcción. Esto significa que un 46% de los hogares de todo el territorio nacional, son defectuosos y por Comunidades autónomas, Andalucía lidera la tabla con un 50,6% de fallos susceptibles de reclamación, seguida de Cataluña con un 49,6% y la Comunidad de Madrid, con un 49,1%.
Según dicho estudio, El 99% de las la reclamaciones corresponden a defectos de construcción, y las promotoras suelen tener un deficiente servicio postventa, que en el mejor de los casos, atiende dicha reclamación después de 4 meses de media.
En la práctica, según distintos despachos de abogados consultados, los promotores, arquitectos, constructores y demás responsables de la edificación, ante la existencia de un defecto tienen la mala costumbre primero, de negar la existencia del defecto, segundo, de intentar ‘parchearlo’ con una solución inadecuada, y tercero, de demorar la solución del problema todo lo posible con la esperanza de que terminen los plazos de garantía.
Ante esta situación, el ciudadano de a pie se encuentra indefenso y amargado, sin saber cómo solucionar el problema ni a quién acudir.
Pasos necesarios para una reclamación correcta:
1º. Determinar el tipo de defecto: de cimentación y estructura, de elementos constructivos e instalaciones o de malos acabados y terminaciones.
2º. Mediante el estudio del Acta de la Edificación, establecer los plazos de garantía y los plazos de reclamación desde que aparece el defecto, que no son los mismos si la vivienda es anterior a la Ley de ordenación de la Edificación del año 2000, o posterior.
3º. Señalar el responsable: promotor, constructor, proyectista, director de obra, director de ejecución, etc. Por ley el promotor responde siempre, pero hay que determinar a todos los posibles responsables del defecto.
4º Dictamen Pericial Visado por el Colegio Profesional: Es el informe que realiza un profesional cualificado con el aval de su Colegio Profesional. Es conveniente que lo realice un arquitecto superior, pues sólo él tiene la cualificación técnica suficiente para considerar todos los aspectos del problema y proponer una solución adecuada.
Esta será la principal prueba y argumento necesario ante los responsables y si llega el caso, ante los tribunales. Su coste no es elevado.
5º. Comunicación a los responsables por escrito, mediante burofax certificado con acuse de recibo, de la existencia de defectos basado en el Dictamen y exigiendo la reparación inmediata o el abono por adelantado de la misma con plazo.
6º. Si no hay respuesta en el plazo, será necesario acudir a los Tribunales y confiar en un abogado experto en reclamaciones por defectos en la construcción.
DPCON SL, Diagnosis de patologías en la edificación, ofrecen un servicio integral ante los defectos de la edificación:
- Asesoramiento y estudio previo GRATUITO sobre las posibilidades de éxito de su caso.
- Elaboración de un Dictamen Pericial exhaustivo determinando el origen, responsable y solución adecuada, con el compromiso de ratificarlo ante cualquier Tribunal.
- Gestión y tramitación de toda la documentación para la reclamación.
- Actuación técnica y jurídica.
- Servicio a administradores de fincas para reclamaciones a nivel Comunidad.
En su web podemos encontrar distintos ejemplos ilustrados de daños en viviendas y consultar preguntas y respuestas sobre el tema.
Su alta especialización y la interrelación entre Abogado-Arquitecto, son las claves del éxito de Dpcon S.L. ante cualquier reclamación por defectos construcción.
Y recuerde que ante un problema en su nueva casa cuenta con aliados como Dpcon SL. , pero actúe pronto, porque tiene un enemigo invencible... El plazo.
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Por P. Grau
30.6.07
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