Urge agilizar los procesos y automatizar el Ministerio de Justicia.
En muchos casos la decisión de una pareja de casarse por lo civil está supeditada al desconocimiento de los trámites a realizar para la misma. La ajetreada vida diaria, los horarios no coincidentes, los excesivos compromisos, ya de por si ,son suficientes para dilatar la decisión de firmar los papeles que hacen que dos personas estén casadas para la sociedad.
Sólo los problemas que terceras personas sufren debido a los distintos acontecimientos que puedan suceder, imprimen a la pareja la necesidad de generar el estado civil de casado como preferente ante el estado de soltero. Dichos problemas se pueden enumerar como infinitos pero se encuentran casos a los que nunca hemos prestado atención que hacen imprescindible que la pareja se torne a matrimonio, tales como las decisiones médicas, cuando una de las personas que conforma la pareja cae enferma, donde descubrirá que si no se encuentra en posesión del título de consorte, ante la tesitura de toma de decisiones sobre el futuro del enfermo, su palabra no valdrá absolutamente nada. Siguiendo con el caso comentado se podría derivar en una defunción por lo que los procesos de herencias se tornaran no sólo complicados sino imposibles.
Para rebajar el tono del blog añadiré casos diarios que acontecen, resultando engorrosos ,tales como la que genera sobre el seguro de un automóvil la propiedad compartida, o la toma de diferentes seguros, bien de tipo médico o de tipo protección, desligándose continuamente la pareja en todo papel que les represente.
Pues bien, para evitar todos estos inconvenientes y teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos que nos animan a demostrar nuestro amor y nuestro compromiso con las personas con las que compartimos nuestras vidas, os resumiré los pasos previos:
Los trámites los debemos empezar desde casa para poder agilizar los tiempos y acortar los plazos, así como para evitar el uso de excesivas horas en su realización.
En nuestro caso, tomaremos como ejemplo la realización de una boda civil en Madrid. Hay que tener en cuenta que nos dirigiremos a este registro civil siempre que uno de los contrayentes esté empadronado en Madrid Capital.
A) RECOGIDA INICIAL DE DOCUMENTACION
Para poder realizar una boda civil lo primero que deberemos recopilar son los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento
- Certificado de empadronamiento
- Fotocopia de DNI
1) Certificado de nacimiento
El certificado de nacimiento lo deberemos solicitar en el registro civil donde hayamos nacido. Esto consta en el libro de familia que tienen los padres. Para solicitarlo en principio lo realizaremos desde la Web acudiendo al portal del Ministerio de Justicia, en “Trámites Personales” en la pestaña de Certificado de Nacimiento.
Se puede solicitar para envío postal, por internet o bien para recogerlo presencialmente y debe constar la finalidad para la que se solicita (Matrimonio) y el tipo de Certificación (Literal). EL plazo máximo de recepción por correo es de 15 días pero muchos de los registros civiles de Madrid pueden enviar por correo postal durante los 7 días a la solicitud.
En este paso hay que tener cierto cuidado, ya que pueden existir registros civiles, como el de Toledo, que no responden por correo postal en el plazo indicado y no responden por teléfono para informar, teniéndose uno que desplazar hasta dicho registro a solucionar “la papeleta”. Para acudir a un registro civil con el que no se ha podido contactar aconsejo llegar muy temprano ya que en Toledo, por ejemplo, atienden a un numero de persona fijo (100) al día pudiendo quedarse uno sin ser atendido aunque haya llegado a una hora prudencial. Por lo tanto, no hay que fiarse del horario normal ya que muchos de los registros imponen particularmente su ley que se desconoce hasta que uno se presenta en el lugar.
Este certificado literal de nacimiento deberá estar expedido hace menos de un año para que sea válido.
2)Certificado de empadronamiento
Se debe aportar certificado de empadronamiento de los 2 últimos años ,por lo que si en este periodo de tiempo hemos estado empadronados en lugares distintos, habrá que aportar el número de certificados coincidente con el número de lugares.
Los certificados de empadronamiento se solicitan en el ayuntamiento correspondiente. En el ayuntamiento de Madrid el trámite se puede realizar por el teléfono 010 de información, donde se realiza directamente la solicitud. Este certificado lo envía el ayuntamiento por correo dando un plazo de 2 semanas aunque hemos podido confirmar los envíos a los 7 días de la solicitud. En otros municipios se deberá realizar el trámite en el propio ayuntamiento.
Los certificados de empadronamiento caducan a los 3 meses.
En el caso de haber residido en el extranjero se deberá tener en su lugar certificado del consulado.
3)DNI
Se debe tener DNI original vigente y fotocopia.
En caso de extranjeros NIE.
B) OBTENCION DE PRIMERA CITA
Con la documentación comentada de los dos contrayentes, una de las personas de la pareja (pueden ir las dos si se quiere pero con una es suficiente) se deberá acercar al Registro único de Madrid de calle Pradillo 66. Una vez pasado el control de seguridad deberá ir hacia los ascensores de color rojo (con apariencia antigua) y subir al 5 piso. En este piso según se sale del ascensor de frente, se encuentra la sala de Matrimonios civiles. Se dispone una sala de espera a la derecha y unos biombos de frente cerrando el paso un mostrador con un funcionario que es el que da la primera cita. Es un poco caótico ,porque este mismo funcionario recoge a la vez papeles a las personas citadas en primera cita por lo que se confunden los trámites “un pelín”. En este caso haremos cola en la parte de la izquierda.
Una vez nos recibe el funcionario nos dará cita, si tenemos ya en posesión los certificados de nacimiento. La cita que nos da es una fecha determinada a una hora determinada. En esa hora se citan a bastantes personas. El plazo que se da actualmente para obtener la primera cita es de 1 mes.
Con la cita se nos dará otros papeles que deberemos rellenar, que son la instancia y declaraciones juradas.
El tiempo de realización de este trámite ronda las 2 horas.
C) PRIMERA CITA
El día de la primera cita deberemos acudir con toda la documentación (Certificados de nacimiento, Certificados de empadronamiento, DNI y fotocopias, instancias y declaraciones juradas de ambos contrayentes) los dos contrayentes y un testigo que deberá ir únicamente con el DNI, a la hora citada.
Entregaremos la documentación en el mostrador del funcionario sin esperar cola, y esperaremos a ser llamados por el funcionario que se hará responsable de nuestro expediente.
Una vez recogida toda la documentación y realizado un interrogatorio breve al testigo, el funcionario abrirá el expediente. Nos preguntará en que lugar celebraremos la boda y la fecha. Si todavía no tenemos claro el lugar podremos decirle que sitúe la boda en el propio Registro ya que luego se podrá cambiar.
Una vez terminado el trámite nos citará personalmente para otra fecha que consiste en la aprobación del expediente. El plazo de dicha cita suele ser de 2 meses.
El funcionario nos dará una hoja con el número de expediente que podremos utilizar cada vez que queramos hacer algún trámite con dicho funcionario, entregándola en el mostrador de entrada al funcionario que atiende.
El tiempo de realización de este trámite ronda las 2 horas.
D) CITA APROBACION EXPEDIENTE
Este día iremos a recoger la aprobación de expediente y en este momento ya tendremos que tener claro el lugar y la fecha de la boda para que se dé dicha aprobación. Para eso entregaremos en el mostrador de entrada la hoja con número de expediente para que nuestro funcionario responsable nos pueda atender. Para este trámite puede ir una sola persona de los dos contrayentes.
Sobre el lugar comentar que el Registro Civil de Madrid está dando fechas de boda a 5 meses de la aprobación del expediente. Si se quiere una boda rápida hay que buscar un ayuntamiento de una localidad pequeña. Cuanto más alejada de Madrid más rapidez en la realización de la boda.
Con la aprobación del expediente y el lugar y fecha habremos terminado los trámites y volveremos al Registro de Madrid en el caso de haberlo elegido o en otro caso ya no tendremos que realizar más trámites en este lugar. Con este expediente iremos al lugar donde hayamos apalabrado la realización de la boda.
E) OTROS COMENTARIOS
En el caso de querer separación de bienes hay que tener en cuenta que en nuestro país, excepto en la Comunidad Autónoma de Cataluña, nos casamos por defecto en régimen de gananciales, por lo tanto hay que ir a un notario antes de la boda para realizar un acto de separación de bienes.
En los notarios existe un documento tipo para la realización de dicha separación. Hay que tener en cuenta que la fecha de este documento debe ser anterior que la de la boda para que esta sea válida.
En definitiva los tiempos empleados para la realización de estos trámites se ven altamente reducidos siguiendo estos pasos para evitar tener que desplazarse al Registro Civil más veces de las deseadas. Los plazos de boda en el Registro Civil de Madrid son prohibitivos ya que se tarda en total 8 meses en realizar una boda por lo que se recomienda ir a otro lugar pudiendo hacer que el plazo se acorte a 3 meses.
La fecha de realización de estos trámites ha sido Abril del 2011.
Como podréis observar en un país en el que vivimos ,que creemos tan moderno, se hace muy difícil de digerir la falta de eficiencia en la realización de trámites de una simple boda, por lo que podemos intuir que si buceáramos por los entresijos de la administración, descubriríamos verdaderos monstruos devoradores de horas que rechazaríamos frontalmente.
Parece mentira que en un registro civil que se dedican a realizar 60 expedientes diarios exista esta inercia tan elevada. Cuando se producen retrasos en los trámites se pueden a llegar a contabilizar en el total de horas de espera en dicho registro de 5 a 6 horas por persona. Nuestro gobierno y los partidos de la oposición, que no viven el mundo real ,ya que no ven mas allá de lo que viven en los diferentes parlamentos, se llenan la boca con la comentada mejora de productividad, discutiendo con el tema de sueldos para arriba, contabilización de la gente para abajo y demás historias, cuando un simple peatón como yo , puede observar que con 60 expedientes al día produciendo la pérdida de 5 a 6 horas de 3 personas obtenemos una pérdida de horas productivas de aproximadamente 216.000 horas.
Si la hora media que oferta una empresa para la realización de un trabajo se puede situar en torno a los 30 euros, podemos observar que la pérdida que produce a la sociedad el Registro Civil de Madrid en bodas se puede estimar en unos 6,5 millones de euros de los cuales el propio estado podría beneficiarse cobrando el impuesto de sociedades por lo tanto un 25% de dicho valor.
Está claro que los registros civiles están saturados y que el dinero del contribuyente es capaz de generar más puestos de trabajo para cubrir las necesidades de gestión. No obstante urge agilizar los procesos y modernizar y automatizar el Ministerio de Justicia dando servicio, desde la web, ayudado por las nuevas tecnologías.
En MadridServicios : http://www.numismaticaiberica.com/
Por Jose Manuel Clamagirand
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